Informes y planillas acompañadas correspondiente a la cuarta fecha.
Información: los descargos se pueden realizar en forma escrita, verbal y/o por
videollamadas; se puede acompañar prueba que consideren. Para el caso de enviar
videos/filmaciones, deberán indicar horario y detallar datos, y de donde provienen los
mismos.
Considerando
Habiéndose notificado a los Clubes de los expulsados de la tercera fecha en
donde se le otorga el derecho defensa (descargo por el RTP) a cada uno de
los jugadores; este Tribunal RESUELVE:
RESOLVEMOS APLICAR:
Categoríaí a Primera divisi ó n
1- Al Jugador Nº 3 del Club Atlético Tala, Aranda Ariel DNI Nº 39.135.146
la sanción de 2 fechas (art. 201 RTP)2- Al jugador Nº 11 del C. Union Solense , Castillo Fernando DNI Nº
45047.605, la sanción de 2 fechas (art.186 RTP) – (Se presentó
descargo escrito , se consideró y se atenuó la sanción ) .
3- Al jugador Nº 9 del C. Union Solense, Estigarribia Gonzalo DNI Nº
41.044.047, la sanción de 1 fecha de suspensión (art. 207 RTP)
4- Al jugador Nº 7 del C. Union Solense, Castillo Elías DNI Nº 43.679.884
la sanción de 4 fechas (art. 190 RTP) – ( se presentó descargo por
escrito, se considera el mismo, se atenúa la sanción ) .
5- Al jugador Nº 3 del C. Sportivo Peñarol , Botiglieri Ivan DNI Nº
39.030.476 la sanción de 1 fecha de suspensión (art. 207 RTP)
PROTESTA DE PARTIDO:
Visto: Que en tiempo y forma (2/04/2025) (art. 13 RTP) se presenta protesta
de partido del Club Unión Solense, contra el C. Sportivo Peñarol.
La protesta de partido se refiere a la fecha 27 de abril de 2025.
Se nos adjunta pago de arancel correspondiente como planilla de partido (art.
14 RTP).
- Previo al dictamen del fallo resolvemos: 1- Córrase traslado de la protesta
formulada por el Club Union Solense al Centro Sportivo Peñarol para que
formule su defensa de acuerdo a los plazos del RTP, debiendo entregarse
copia de la misma con documental acompañada. 2- Se le solicita a la ligaenvíe: a) Reglamento Interno de Futbol de primera división. b) Estado actual
de habilitación del Jugador Monge Juan Cruz DNI Nº 38.386.711, en donde se
solicita se nos anoticie, fecha de petición de pase (si se solicitó), concedido
(si se entregó por secretaria), e información respectiva al mismo. Rescisión
de pase si existiera. Información sobre habilitación del jugador.
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