Visto Los informes y planillas acompañadas por las ternas arbitrales, correspondiente al infanto juvenil de la Liga departamental de fútbol de Rosario del tala.
Considerando
Habiéndose notificado a los Clubes de los expulsados
en donde se le otorga el derecho defensa (descargo por el RTP) a cada uno de los
jugadores; este Tribunal RESUELVE:
RESOLVEMOS APLICAR:
1- Al Jugador Nº 7 del Club Atlético Macia , categoría 2010, Benjamín Campos DNI
N° 49.861.308, la sanción de 1 fecha (art.207 RTP)
2- Al ayudante de campo del Club Atlético Macia, Gonzalo Aguirre DNI N°
43.235.723 la sanción de 1 fecha (art. 260 RTP) (descargo verbal presentado en
tiempo y forma)
3- Al jugador N° (sin especificar) del Club Atlético Macia, Santino Lescano DNI N°
50.599.743 la sanción de 1 fecha (art. 186 RTP) (descargo presentado en tiempo y
forma en forma escrita).
4- Al jugador N° 11 del Club Martin Fierro, Alan Tabari DNI N° 48.401.050, categoría
sub 17, la sanción de 1 fecha (204 RTP ) (descargo presentado en tiempo y forma).
5- Al jugador N° del Club Martin Fierro, Facciano Mateo DNI N° 50.586.976 la
sanción de 1 fecha (ART. 207 RTP)
6- Al jugador N° 10 del club Ferro de Mansilla, Ponce Nicolas DNI N°48.550.788,
Categoría sub 17, la sanción de 2 fechas (art.201 RTP)
Informe recibido por la Liga Departamental de Futbol de Rosario del Tala, en donde se nos informa
la expulsión de un personal técnico Duarte Pablo DNI N| 36.102.232, del C.S. santa Barbara, de fecha
5 de julio de 2025. Que dicho informe fue realizado por los árbitros en tiempo y forma sin que llegue
en forma oportuna al tribunal; que viendo la gravedad del hecho que se denuncia, este tribunal decide.
Resolvemos:
1) Suspender provisoriamente Personal técnico Duarte Pablo DNI N| 36.102.232, del C.S. santa
Barbara.
2) Otorgar derecho de defensa desde la publicación de la presente resolución por el término del
RTP.
NOTIFIQUESE
TRIBUNAL DE DISCIPLINA:
Dr. Tulian Dr. Hilgemberg Dr. Manfron
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